FONTANA, EDITH FABIANA c/ CIBIE ARGENTINA S.A.
s/ JuiCIO SUMARÍSIMO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las impugnaciones remiten al examen de cuestiones de índole fáctica, probatoria y de derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a ese principio cuando la omisión de considerar un planteo oportunamente introducido y conducente para una adecuada solución del pleito, es susceptible de vulnerar la garantía de defensa.
DESPIDO DISCRIMINATORIO
La existencia del motivo discriminatorio del despido se considerará probada si el interesado demuestra, de modo verosímil, que la medida fue dispuesta por ese móvil, caso en el cual corresponderá al demandado, a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que el trato dispensado no obedeció al motivo discriminatorio reprochado, bastando que demuestre que el distracto se dispuso por cualquier otro motivo, de la naturaleza que fuere; la única limitación es que la rescisión no responda a los móviles discriminatorios proscriptos.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que declaró la nulidad del despido de la actora por entender que encubría un acto discriminatorio, toda vez que la recurrente reprocha al fallo de cámara la absoluta falta de tratamiento de su planteo relativo a que la decisión de despedir había obedecido a graves problemas económicos de la empresa, debidamente acreditados en el expediente, lo cual configura prima facie una causa seria y objetiva, ajenaa toda discriminación.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad del despido de la actora por entender que encubría un acto discriminatorio no puede prosperar, toda vez que los agravios giran en tor
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:527
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