DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que, por las razones que sirvieron de fundamento a la resolución dictada en la presente causa con fecha 18 de septiembre de 2007 (fs. 52/55), disidencia de las juezas Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay (Fallos: 330:4134 ), a las cuales me remito por razones de brevedad y para evitar repeticiones innecesarias, la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
Por ello y de conformidad con lo oportunamente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 43/44, se resuelve: I. Declarar que esta causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco a efectos de que determine el tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Eduardo René Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación, y los Dres.
Daniel Bugallo Olano, Horacio Eduardo Esber y Anselmo Agustín Sella.
Parte demandada: Estado Nacional, representado por las Dras. Sonia Haydeé Donati y María Alicia Gramajo; Provincia del Chaco, representada por la Dra. Olga Alejandra Kleisinger y el Instituto del Aborigen Chaqueño (presentado como tercero), representado por los señores Orlando Charole y Eigidio Luis Roberto García, con el patrocinio de la Dra. María Lorena Gutiérrez Villar.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:526
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