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Fallos: 344:2866 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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art. 696, inciso a, del reglamento aprobado por el decreto 1866/1983) y "en servicio", que comprende a daños padecidos en el horario de trabajo y no deriva del riesgo propio de la función policial, o bien ocurre in itinere (ídem, inciso O). Esta distinción, además de que resulta relevante a los efectos del encuadre jurídico de los reclamos indemnizatorios efectuados por policías incapacitados por razones de servicio ver en este sentido, Fallos: 342:1198 , "Machado", conlleva el otorgamiento de diferentes coberturas previsionales (arts. 98 y 112 de la ley 21.965; arts. 1° de la ley 16.443 y de la ley 20.774) o incluso de un subsidio de carácter resarcitorio (art. 1° de la ley 16.973, texto según el decreto de necesidad y urgencia 1441/2004).

En cambio, el régimen jurídico de la Prefectura solo distingue cuando el hecho lesivo es "acto de servicio" o "fuera de actos de servicios" y en la primera categoría se incluyen los daños que son consecuencia de los riesgos propios de la actividad del prefecto como así también a las lesiones vinculadas con el servicio pero que no son consecuencia de un riesgo propio de dicha actividad, como puede ser un accidente in itinere Wer art. 090.401 de la "Reglamentación del Personal" de la Prefectura, aprobada por el decreto 6242/1971). Esto supone que una lesión calificada como "acto de servicio" conlleva el otorgamiento de una prestación previsional, que —como regla— solo varía en función del porcentaje de incapacidad (conf. art. 11, inciso a, apartado 1, de la ley ley 12.992, texto según ley 23.028).

Por lo tanto, la calificación de los hechos que dan lugar a este pleito como "en acto de servicio" realizada en sede administrativa por la Prefectura Naval Argentina (y no "en y por acto del servicio", como erróneamente consignó la cámara a fs. 831) no tiene necesariamente las mismas consecuencias que las que podría tener en el ámbito de la Policía Federal Argentina la calificación "en y por acto del servicio", ni determina el rechazo de una pretensión indemnizatoria como la intentada en autos.

5) En síntesis, resulta arbitraria la decisión de la cámara que sostiene que las lesiones padecidas por el actor mientras prestaba servicios ocurrieron en cumplimiento de misiones específicas de la fuerza y que, por ende, resultaba aplicable el precedente "Leston". Al efectuar la subsunción del caso en la doctrina del citado precedente, la sentencia recurrida prescindió de las constancias objetivas de la causa y de las normas específicas que regían la función del actor.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2866

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