DANOS Y PERJUICIOS
La calificación de los hechos que dan lugar a al reclamo indemnizatorio efectuado por quien se desempeñaba como mecánico naval en la Prefectura Naval Argentina como "en acto de servicio" realizada en sede administrativa (y no "en y por acto del servicio", como erróneamente consignó la cámara) no tiene necesariamente las mismas consecuencias que las que podría tener en el ámbito de la Policía Federal Argentina la calificación "en y por acto del servicio", ni determina el rechazo de una pretensión indemnizatoria como la intentada en la causa, pues el régimen jurídico de la Prefectura solo distingue cuando el hecho lesivo es "acto de servicio" o "fuera de actos de servicios" y en la primera categoría se incluyen los daños que son consecuencia de los riesgos propios de la actividad del prefecto como así también a las lesiones vinculadas con el servicio pero que no son consecuencia de un riesgo propio de dicha actividad, como puede ser un accidente in itinere (Voto del juez Rosenkrantz).
DANOS Y PERJUICIOS
El principio general que establece el art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual se prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero, se encuentra entrañablemente vinculado a la idea de reparación y la extensión que se confiera al principio alterum non laedere merece toda la amplitud que amerita, evitando interpretaciones o limitaciones reglamentarias en la medida en que impliquen alterar los derechos reconocidos por la Constitución Nacional (Disidencia parcial del juez Rosatti).
Del voto en disidencia del juez Rosatti en el precedente "Goyenechea" Fallos: 340:1296 ) al que remite su disidencia parcial
DANOS Y PERJUICIOS
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda -fundada en disposiciones del Código Civil-, interpuesta contra el Estado Nacional por el resarcimeinto de los daños y perjuicios sufridos en actos de servicios, pues la doctrina sentada en el precedente "Azzetti" -según la cual a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica-, fue circunscripta al ámbito particular de las "acciones bélicas (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
Del voto en disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni en el precedente "Aragón" (Fallos: 330:5205 ) al que la disidencia remite)
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2860
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