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Fallos: 344:2850 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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normativa aplicable, cuya constitucionalidad no ha sido objetada y no se encuentra demostrado que la provisión de los servicios asistenciales de acuerdo con las previsiones y reintegros dispuestos conforme con las resoluciones 1126/04 y 822/13 de la demandada- Obras Social del Poder Judicial de la Nación-y 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y las dictadas en consecuencia a fin de la actualización de sus valores, signifiquen una afectación del derecho de aquella que importe su desnaturalización.

OBRAS SOCIALES
Si bien se ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia.

Del precedente "V.I.R." (Fallos: 340:1269 ) al que la Corte remite
DERECHO A LA SALUD
La decisión de obligar a la entidad social a afrontar el 100 de la cobertura de las prestaciones médicas de la persona con discapacidad conforme con las prescripciones, recomendaciones y derivaciones que se le efectúen y con los medios elegidos por los responsables del menor para llevarlas a cabo no resulta razonable en tanto desconoce la plataforma normativa cuya constitucionalidad no ha sido objetada y soslaya la competencia atribuida por ley a la autoridad de aplicación en la materia para reglamentar el alcance de las prestaciones dejando en manos de los profesionales que atienden al menor y de sus progenitores la determinación de lo que ha de entenderse por "atención integral" contemplada en el sistema.

Del precedente "V.I.R." (Fallos: 340:1269 ) al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que ordenó a la obra social demandada cubrir el 100 de los servicios médico asistenciales reclamados para una menor con discapacidad con excepción de los relativos a hidroterapia, equi

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2850

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