de los costos judiciales. En esa oportunidad destacó que, si bien la ley 24.240 sancionada en 1993 lo había receptado, el veto presidencial neutralizó aspectos significativos establecidos originariamente por el legislador, tales como la gratuidad consagrada originalmente en el artículo 53. En tal sentido, y en relación a los fundamentos de dicho veto, señaló que una efectiva reducción de la litigiosidad basada en que solo la mitad de las personas afectadas se encuentran dispuestas a afrontar los costos de un proceso, menoscaba la garantía del acceso alajusticia (página 4416).
77) Que respecto de la reglamentación legal de la cláusula constitucional examinada, corresponde recordar que en el segundo párrafo del artículo 55 de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) se establece, en relación con las asociaciones de consumidores, que "[llas acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita".
A los efectos de determinar el alcance que cabe asignar a la frase "justicia gratuita" empleada por el legislador, es importante reparar en que tales términos también fueron incorporados en el párrafo final del artículo 53 de la misma ley, en el que se señala que "[IJas actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio".
8 Que una razonable interpretación armónica de los artículos transcriptos permite sostener que, al sancionar la ley 26.361 —que introdujo modificaciones al texto de la ley 24.240—, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso.
En efecto, la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente. Solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición. En este contexto, al brindarse a la demandada —en ciertos casos— la posibilidad de probar
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2845
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