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Fallos: 344:2847 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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observaciones al proyecto por entender que extendía notable e inconvenientemente el carácter de consumidor y, por tanto, el ámbito de aplicación de la ley. Así, en relación a su artículo 53, señaló que "...una pequeña y mediana empresa al ser considerada consumidor, gozará del beneficio de litigar sin gastos, eventualmente aun contra sus proveedores, obligando a éstos a acreditar la solvencia de la compañía" texto citado, página 114).

Por su parte, en oportunidad de debatirse el proyecto de ley en el Senado de la Nación, se señaló que con la incorporación del beneficio de justicia gratuita se pretendía remover los obstáculos que impedían a la mayoría de los usuarios y consumidores recurrir a la justicia "...

para hacer valer la vulneración de un derecho, porque no están en condiciones de contratar los servicios de un profesional del Derecho ni de afrontar los gastos que demande una pretensión judicial en concreto" (senador Petcoff Naidenoff, "Antecedentes Parlamentarios Ley 26.361 — Defensa del Consumidor", Mayo 2008, Editorial La Ley, página 437). En igual sentido se expidió el senador Pichetto, quien sostuvo que "...S? este es un proyecto de ley de defensa del usuario, de los humildes, de los pobres y de los más debiles, el principio de gratuidad tiene que ser inherente a esta norma, si no para qué votar esta iniciativa..." "Antecedentes Parlamentarios", página 438). Y en coincidencia con ello, el senador Morales afirmó que "...vamos a sancionar una norma que consolidará y reglamentará un derecho establecido en la Constitución, que es de orden público y de aplicación para los usuarios y comsumidores de todo el país. Por consiguiente, considero que está bien establecer el principio de gratuidad, de acceso gratuito ala Justicia..." (Antecedentes Parlamentarios", página 438).

Cabe destacar que si los legisladores descartaron la utilización del término "beneficio de litigar sin gastos" en la norma no fue porque pretendieran excluir de la eximición a las costas del juicio, sino para preservar las autonomías provinciales en materia de tributos locales vinculados a los procesos judiciales. En este sentido, aparecen como esclarecedoras las exposiciones tanto de la senadora Escudero ("Antecedentes Parlamentarios", página 437) como las del senador Guinle, quien afirmó que "...esta es una ley de fondo, pero también es cierto que la tasa de justicia le corresponde ser percibida por los gobiernos provinciales. Entonces, como decía la senadora Escudero, lo pertinente es establecer el principio de gratuidad, porque corresponde en la ley de fondo (...)" (Antecedentes Parlamentarios", página 438).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2847

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