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Fallos: 344:2841 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Así las cosas, consideró que "...el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé "para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos" (considerando 7). Y concluyó que "una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no solo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue (Fallos: 294:74 ; 304:226 ; 333:375 ) sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores -y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses- a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos".

En virtud de lo anterior, en mi modo de ver las asociaciones accionantes han acreditado que la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que debe ser dejada sin efecto en base a la doctrina de la arbitrariedad en lo que respecta a la imposición de costas.

V-

Por esas razones, opino que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario con el alcance expuesto y, en consecuencia, mandar a que se dicte una nueva sentencia en lo relativo a la imposición de costas. Buenos Aires, 26 de abril de 2016. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las asociaciones de consumidores actoras contra el pronunciamiento que había declara

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2841

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