referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4", entre otros).
Además, toda vez que la pretensión exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en lo concerniente al cumplimiento de los fines específicos de un establecimiento de utilidad nacional, como son los parques nacionales (v. Fallos: 327:429 ; 329:5160 ; 335:323 y la causa CSJ 957/2008 44-M)/CSI1, Originario, "Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional y otro si nulidad de acto administrativo", sentencia del 13 de mayo de este año), considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc.
1, de la ley 48, pues versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (doctrina de Fallos: 329:2684 ; 333:60 ; 335:23 , entre otros).
IV-
Opino, por lo tanto, que el proceso corresponde a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
19 Afs. 166/262, Silvia Graciela Saavedra y Ramón Héctor Luna, invocando —respectivamente- su calidad de vecinos de las localidades de Lozano y de San Salvador de Jujuy (Provincia de Jujuy), ubicadas la primera- en la región declarada por la UNESCO como Reserva de Biósfera de las Yungas y -la segunda- en su zona de influencia, promovieron ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Jujuy demanda de amparo por daño ambiental colectivo, en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley General del Ambiente 25.675, contra la Administración de Parques Nacionales, el
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:189
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