la situación de colapso provocado por la acumulación de causas persiste.
Ello fue destacado y nuevamente abordado por la Corte en Fallos:
339:740 , "Constantino", sentencia del 7 de junio de 2016 en la que sostuvo "que a dos años del dictado de la sentencia en la causa "Pedraza", es evidente que la situación de colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social continúa, motivo por el cual resulta necesario ampliar la remisión de causas a las cámaras federales con asiento en las provincias" (considerando 6). A su vez, con respecto a la problemática del fuero concluyó que "tras veinticinco años de existir como jurisdicción especializada se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición de adultos mayores- que exige una respuesta rápida y oportuna, si lo que se pretende es cumplir con los mandatos imperativos que la Constitución Nacional impone a las Autoridades de la Nación respecto de los derechos de la seguridad social (acordada 14/2014, punto 3)" considerando 6).
En la actualidad, no se encuentra acreditado que ese estado de colapso haya cesado. Por el contrario, entre el año 2016 y el 2018 -última estadística publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nación-, los números de expedientes en trámite y de ingreso de nuevos expedientes a la Cámara Federal de la Seguridad Social tuvieron mínimas variaciones. Incluso se visualiza un aumento de causas respecto del 2014, año en el que la Corte dictó sentencia en "Pedraza" y señaló, por primera vez, la situación descripta Wer sitio web https://old.pin.gov.
ar/07_estadisticas/estadisticas/07_estadisticas/index.php).
En suma, la regla de competencia dispuesta en el artículo 49, inciso 4, primer párrafo, de la ley 24.241, en las circunstancias particulares examinadas en esta causa, afecta el derecho de la recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, por lo que resulta inconstitucional.
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y remitir las actuaciones a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a sus efectos. Buenos Aires, 4 de junio de 2020. Abramovich Cosarin Víctor Ernesto.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1801
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