FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2021.
Vistos los autos: "Giménez, Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSes s/ recurso directo ley 24.241".
Considerando:
1") Que la actora procura obtener la pensión por el fallecimiento de su padre, en su carácter de hija incapacitada para el trabajo (art.
53, inciso e, párrafo segundo, de la ley 24.241). Dado que las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar la discapacidad de los peticionarios de estas prestaciones (confr. art. 28 de la Instrucción 6/2005 de la Superintendencia de AFJP), el trámite fue iniciado en la Comisión Médica n" 23 de la ciudad de Salta, lugar de residencia de la accionante (fs. 10).
Allí presentó como prueba documental un certificado de discapacidad otorgado por el Gobierno de la Provincia de Salta, que indica que padece anormalidades en la marcha y de la movilidad "espondilosis" fs. 6).
El organismo dictaminó que la solicitante presenta una poliartropía con limitación multidireccional de los miembros superiores e inferiores y de la columna vertebral, que le causan una incapacidad del 39,44. En consecuencia, consideró que no reunía las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento (fs. 11/14).
Esta decisión fue apelada ante la Comisión Médica Central (en adelante CMO), que -en virtud de lo previsto en la Instrucción 37/01 de la SAFJP- no citó al interesado para su revisación, sino que ordenó la realización de estudios complementarios -radiografías, consulta oftalmológica, psicodiagnóstico, entre otros-. Esos exámenes fueron realizados en la ciudad de Salta, por lo que la recurrente no tuvo que trasladarse a Buenos Aires en esa oportunidad. La CMC determinó que la recurrente padece de osteoartrosis con moderada a severa repercusión funcional, incapacidad del aparato visual e hipertensión arterial estadio II. Elevó el porcentaje de incapacidad al 46,42. No obstante, confirmó el rechazo del beneficio por no alcanzar el 66 de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1802
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