Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

queja. La apelante sostiene la existencia de cuestión federal suficiente por cuanto lo decidido -según dice- se aparta infundadamente de lo dispuesto por el régimen legal aplicable.

Expresa que las leyes 23.660 y 23.661 disponen la composición del Plan Médico Obligatorio y que la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud -que establece los medicamentos integrantes de dicho PMO-no prevé el remedio requerido por lo cual, de acuerdo con la misma norma, solo corresponde otorgar una cobertura del 40 del costo de aquel por tratarse de uno de uso ambulatorio (art.2° inc.7.1. y Anexo III relativo a las drogas para el tratamiento de enfermedades de los huesos).

Añade que la reclamante no es discapacitada y que no ha demostrado una situación económica apremiante.

4) Que existe en el caso materia federal suficiente que habilita el examen de los agravios por la vía elegida pues se ha puesto en cuestión la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14 de la ley 48).

5) Que no se encuentra discutido en autos la necesidad de la medicación, ni que el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, es la autoridad de aplicación en la materia, y que en cumplimiento de ese rol y de facultades que le son propias, dicta las diferentes resoluciones que delimitan el alcance y contenido del Plan Médico Obligatorio, normas cuya constitucionalidad no ha sido objetada en el presente juicio.

6) Que de acuerdo con lo informado por la mencionada Superintendencia la droga en cuestión (Teriparatida) -que se prescribe para pacientes con fracturas osteoporóticas previas— no se encuentra prevista en la Resolución n" 310/04 y que, en esos casos, es facultad del agente del seguro de salud ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de los beneficiarios v.fs.181/182).

7") Que en el ANEXO III (MO5) de la citada resolución, respecto de los medicamentos que se prescriben para el tratamiento de enfermedades en los huesos, se dispone que deberá otorgarse una cobertura del 40. Asimismo, el art.2 inc.7.1 de dicha norma establece que las medicinas a brindarse en forma ambulatoria recibirán una cobertura

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1754

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos