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Fallos: 344:1612 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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De allí que no corresponda atender los reclamos de la parte sobre el punto, pues ni por razones de operatividad plena ni por recepción normativa expresa corresponde proyectar sobre el ámbito de la Provincia de Buenos Aires las disposiciones del art. 13 del decreto 2284/91.

6) Que descartado el conflicto normativo alegado, resta entonces examinar si las limitaciones impuestas para la habilitación del ejercicio de la actividad farmacéutica conculcan los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

Para ello, debe recordarse que "...la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen de la regla o precepto en cuestión conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados, lo que requiere descartar concienzudamente la posibilidad de una interpretación que compatibilice la regla impugnada con el derecho federal que la parte reputa conculcado (cf doctrina de Fallos: 328:4542 ; 329:5567 ; 330:855 ; 331:2799 , entre muchos otros)" (Fallos: 344:391 ).

Pues bien la ley 10.606 define a la farmacia como un "servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar..." -conf. art. 1.

En razón de ello, estableció una serie de condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la dispensa de medicamentos, aludiendo a la necesidad de que sea exclusivamente a través de las farmacias, a las que definió como una extensión del sistema de salud -conf. art. 3°-.

En ocasión de elevarse al Cuerpo Legislativo el proyecto de ley, se consignó que "...el proyecto de referencia sitúa al quehacer farmacéutico en su verdadera dimensión fáctica y jurídica de "servicio público", con las características generales y particulares que le son propias, tendiendo a su eficiencia, generalidad, regularidad y continuidad del mismo..." (conf. "Fundamentos de la Ley 10.606").

Dicha postura fue luego mantenida al sancionarse la ley 11.328 que reformó algunos aspectos de la ley 10.606, pero que, en lo que aquí

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1612

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