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Fallos: 344:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en orden al ejercicio de policía sanitaria y la facultad para dictar las disposiciones reglamentarias o complementarias que sean necesarias, puedan llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que se produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (conf. doctrina de Fallos: 336:1642 ).

En tales condiciones, con el alcance limitado que surge de este acápite, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, pues en esa medida existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas art. 15 de la ley 48).

V-

Opino, por lo tanto, que cabe hacer lugar ala queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 1362/1386 con el alcance indicado en el acápite IV y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 1° de octubre de 2019.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Salud de la Nación, la ANMAT y la ANLIS (personería unificada) en la causa García, Facundo Nicolás y otros c/ Municipalidad de San Isidro y otros s/", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, y sin perjuicio del mantenimiento de la medida cautelar vigente en favor del actor hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Exímase a la recurrente de integrar el

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1333

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