menor carece de la debida fundamentación, pues prescinde de atender a dichos presupuestos. Tal es mi criterio, pues se aprecia que la falta de servicio que se atribuye por la supuesta deficiencia en el ejercicio de control y fiscalización de la vacuna, no sólo se afirma sin respaldo en constancia alguna sino que, además, aparece como derivación de una infundada inversión de la carga probatoria -que los magistrados ponen en cabeza de aquellos órganos- contraria a la doctrina de la Corte señalada anteriormente.
En efecto, la sentencia sólo tiene apoyo en la ausencia de elementos demostrativos por parte de los órganos estatales sobre el cumplimiento de la normativa, al considerar que ninguno de ellos produjo prueba tendiente a certificar el real y efectivo control sobre los lotes de vacunas correspondientes, sin embargo -como señalan los apelantes- los magistrados no individualizan cuál sería la conducta concreta incumplida, pues no indican los lotes a los cuales habrían pertenecido las dosis de las vacunas que se administraron al menor el 20/2/01 y el 30/5/02, fechas previas a su internación (27/11/02), tampoco se determinó si la supuesta falta de efectividad de la vacuna se debió a una deficiencia del producto en sí mismo, a una mala conservación o a la defectuosa manipulación de ella que, según las investigaciones científicas, podrían provocar un "fallo de la vacuna" (a modo ilustrativo pueden consultarse, sobre el particular, las resoluciones del Ministerio de Salud 498/08 anexo A, derogada y reemplazada por su similar 2162/12 y sus anexos).
En ese sentido no puedo dejar de destacar, con relación al "fallo de la vacuna Hib", las consideraciones que el Cuerpo Médico Forense efectuó en su dictamen al poner de manifiesto que "no obstante los informes de la notoria reducción de la frecuencia de las formas invasivas de la enfermedad por Hib, como consecuencia de la vacuna, la misma no alcanza al 100 de efectividad y así se ha evidenciado, en diferentes países, la existencia de fallo de la vacunación por Hib.
Se considera fallo de la vacuna Hib, a la aparición de la enfermedad invasiva por Hib, conformada por cultivo, más allá de dos semanas después de la correcta vacunación contra Hib para la edad del paciente. Aunque variable entre los distintos países (Suiza 1, Canadá 4,9, Estados Unidos de América 24,3 y Gran Bretaña 30), la incidencia de la enfermedad invasiva por Hib en pacientes correctamente vacunados, permite concluir que la efectividad de la vacuna contra Hib no es el 100 efectiva (sic). Ello puede ser atribuido a múltiples causas, desde factores propios del paciente que determinan en una menor respuesta a la vacunación, como son la inmadurez
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1331
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