lícito, específicamente derivado del ejercicio del poder de policía sanitario" (-sic- v. fs. 1378 vta.).
I-
Disconforme con tal pronunciamiento, la ANMAT, la ANLIS y el Ministerio de Salud de la Nación -con representación unificada- interpusieron el recurso extraordinario de fs. 1390/1411, el que denegado a fs. 1482, da lugar a la presente queja.
Sostienen que: (i) la sentencia es meramente dogmática porque se expide sobre la excepción de prescripción opuesta por los organismos del Estado Nacional sin fundamento y sin tomar en cuenta que pasaron siete años desde el inicio del plazo de prescripción para entablar la demanda, cuando la acción nacida de la responsabilidad extracontractual, por aplicación de las normas del Código Civil, prescribe a los dos. En ese sentido, dicen que antojadizamente se considera que el 11 de abril de 2006 -secuestro de la historia clínica- fue la fecha que dio comienzo al plazo de prescripción cuando, según lo expresan los actores, el daño ocasionado al menor lo habría causado la aplicación de la vacuna en noviembre de 2002 (sic); (ii) en el pronunciamiento se rechaza la excepción de falta de legitimación activa y pasiva planteada por el Ministerio de Salud, sin embargo, se excluye de la causa a la Provincia de Buenos Aires y a su Ministerio de Salud cuando, según la jurisprudencia de la Corte, la competencia en dicha materia se halla reservada a las provincias y sólo en casos excepcionales está delegada a la Nación; (iii) no se encuentra acreditada en las actuaciones la causa que ocasionó el daño del menor y, por ello, tampoco pudo comprobarse la relación entre ese daño y el accionar o la omisión de su parte, al margen de que la atención de aquél se llevó a cabo exclusivamente en instituciones hospitalarias de la Municipalidad de San Isidro; (iv) no se acreditó que fuera la vacuna lo que causó el perjuicio; () el decreto 1007/00 autoriza al Ministerio de Salud de la Nación a comprar vacunas por el mecanismo que ofrece el Fondo Rotatorio de la Oficina Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud a los Estados miembros; (Wi) el establecimiento donde se habría vacunado al menor según denuncian los actores- informó que "no existe documentación que acredite que el menor EG. fuera vacunado en el Centro de Salud No 16"; (wii) se condena al Estado Nacional por no controlar las vacunas que habitualmente se aplican y ni siguiera se pudo comprobar que el menor fue vacunado en el Centro Asistencial que denunció la parte actora; (iii) además de no haberse demostrado que el menor hubiera sido vacunado , mucho menos se probó que la vacuna se ha
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1327
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