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Fallos: 344:1319 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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al desestimar las excepciones de prescripción y de falta de legitimación planteadas por los apelantes, en la medida que se trata de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal propias de los jueces de la causa, resueltas con fundamentos idóneos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentar su pronunciamiento y excluir la aplicación de la doctrina excepcional sobre arbitrariedad, máxime aun cuando los apelantes no rebaten debidamente las razones fácticas y de derecho no federal en las que el tribunal sustentó lo decidido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios referidos a la cuestión relativa a la responsabilidad imputada a las apelantes, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleZa- a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio si el a quo omitió tratar aspectos conducentes para la correcta solución de la causa, lo que se traduce en una inadecuada ponderación de la prueba producida en autos y en un evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DAÑOS Y PERJUICIOS
Esarbitraria la sentencia que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios incoada contra la ANMAT, ANLIS y Ministerio de Salud de la Nación por las graves lesiones y secuelas sufridas por un menor como consecuencia de una supuesta falla de la vacuna Hib, pues si bien se advierte que el juzgador arribó a su decisión sobre la base -principalmente- del estudio e interpretación del informe del Cuerpo Médico Forense, también es evidente que no efectuó un examen integral de él, ni lo confrontó con los argumentos que los demandados esgrimieron a lo largo del proceso y los demás elementos del juicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1319

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