344 nacional en lo contencioso administrativo federal. Por otra parte, tampoco coloca a la recurrente en una situación de privación de justicia que afecte -en forma directa e inmediata- la defensa en juicio, ya que aquélla queda sometida a la jurisdicción de un tribunal determinado donde puede seguir defendiendo sus derechos (doctrina de Fallos:
311:2701 ; 329:5094 , entre muchos otros).
III-
En razón de lo expuesto, entiendo que la queja debe ser rechazada.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2020. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Vega, Rodrigo c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial s/ medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestima la presentación directa. Devuélvase el expediente principal. Notifíquese y remitase.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Rodrigo de la Vega, actor en autos, representado por el doctor Leandro Recalde, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1290
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