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Fallos: 344:1289 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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defensa en juicio, ya que aquélla queda sometida a la jurisdicción de un tribunal determinado donde puede seguir defendiendo sus derechos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 35 de los autos principales (a los que me referiré en adelante) obra sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró la incompetencia del fuero laboral para entender en estos autos y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.

Contra tal pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 36/44, cuya denegación (v. fs. 47) motivó la presentación de la queja en estudio.

II-
Ante todo, cabe tener presente que VE. tiene dicho que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 320:2193 ; 329:5094 y 5648, entre muchos otros).

Asimismo, corresponde recordarla doctrina según la cual el requisito de sentencia definitiva no puede suplirse mediante la invocación de arbitrariedad o del desconocimiento de garantías constitucionales Fallos: 327:312 ; 330:1447 , entre otros).

Ello sentado, estimo que en el sub lite no se encuentra configurada situación excepcional alguna que permita apartarse de la regla, dado que la resolución apelada no es una sentencia definitiva ni tampoco puede ser equiparada a tal, si se tiene en cuenta que ella no deniega el fuero federal al ordenar la radicación de las actuaciones en la justicia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1289

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