legislador hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, y la interpretación que de ella ha hecho la Corte en los ya citados precedentes de Fallos: 308:490 y 311:2478 . En tales casos -según lo ha sostenido el Tribunal- las legislaturas locales y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo órgano de la justicia provincial; las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes federales.
Por ello, entiendo que, en aplicación de esa doctrina, corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia impugnada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 3 de agosto de 2013. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Fabián Alfredo Medina en la causa Medina, Fabián Alfredo y otro s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n" 44.285 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte, enlo pertinente, los argumentos vertidos por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen de fs. 55/56 a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.
Que el juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:942
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