Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Notifíquese y archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Fabián Alfredo Medina, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala II.
PETCOFF NAIDENOFT, LUIS CARLOS c/ FORMOSA,
PROVINCIA DE s/ AMPARO - HABEAS CORPUS
EMERGENCIA SANITARIA
Sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de la competencia originaria de la Corte corresponde requerir a la provincia demandada que informe en el plazo de tres días cuáles son las medidas y protocolos adoptados por cualquier autoridad provincial, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) de ingreso a su jurisdicción territorial, que rigen en la actualidad, particularmente en lo que concierne a las personas que se encontrarían varadas en la ruta en el límite con otra provincia, y en su caso, cuáles serían las razones que podrían justificar que se les impida el ingreso al territorio provincial para regresar a sus respectivos lugares de residencia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:944
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