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Fallos: 343:940 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
En los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquél órgano, en tales supuestos, v.gr: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia o por otras razones análogas (Voto del juez Lorenzetti).

Del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ) al que el voto remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley con el que la defensa de Fabián Alfredo M impugnó la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense que lo había condenado como coautor del delito de robo, agravado por haber sido cometido en un lugar despoblado, e impuesto la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (cf. copia de la sentencia de casación, fs. 10/14 vta.).

Esa apelación se fundó en la objeción de que el tribunal de casación había fijado la pena de tres años y seis meses de prisión -con la que reemplazó la impuesta por la cámara de juicio, de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento había dejado en suspenso - sin haber tomado conocimiento "directo y de visu" de M, como lo exige el artículo 41, inciso 2, del Código Penal y la doctrina de V.E. de Fallos: 328:4343 (cf., en especial, considerandos 18 y 19) tal como ha sido aplicada, entre otros, en casos como P1659, L. XL, "Pin, Hugo; Correa, Ángel Abel y Forcada, Eloy José s/ contrabando", sentencia del 8 de septiembre de 2009 (cf.

copia del recurso de inaplicabilidad de ley, fs. 16/21).

La corte provincial entendió que la impugnación no cumplía con el requisito fijado por el artículo 494 del Código Procesal Penal de la provincia -que reserva el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para la revisión de "sentencias definitivas que revoquen una absolución o impongan una pena de reclusión o prisión mayor a diez años"- y

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-940

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