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Fallos: 343:1158 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ciembre de 1998 la Unidad de Coordinación del Proyecto Río de Reconquista (UNIREC) promovió demanda de expropiación contra Eduardo Mario Ramos e Iglesias y Claudio Ramos Feijoo en su calidad de propietarios del inmueble ubicado en el Partido de Moreno comprendido dentro de los sujetos a expropiación e identificado por la resolución
UNIREC 174/98 como Circunscripción IV, Parcela 1268, dominio RPI
31.345 -074- (fs. 33, 45 y 54/56).

2) Que la señora jueza del Juzgado Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró concretada la expropiación parcial del mencionado bien a favor de la citada provincia (fs. 541/560). Estableció que la superficie expropiada ascendía a 12.175,79 metros cuadrados, determinó como fecha de desposesión el 5 de febrero de 1999, estimó el valor del metro cuadrado del terreno afectado en U$S 17 y fijó el monto indemnizatorio por la superficie expropiada en doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos catorce con noventa y un centavos (U$S 295.414,91), más intereses sobre dicho monto a una tasa del 6 anual aplicable desde la fecha de la desposesión hasta su efectivo pago. Para ello, tuvo en cuenta que los dictámenes periciales producidos en la causa fijaron importes en dólares "teniendo siempre presente la vigencia de la convertibilidad, a la fecha de las mismas" (fs. 556 vta).

3) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del mismo departamento judicial confirmó parcialmente esa sentencia, incorporando nuevos rubros indemnizatorios (construcción de cerco y veredas, y aumento de la superficie expropiada) y modificando el valor de otros ya reconocidos (desvalorización del total del inmueble y construcción del alambrado perimetral) (fs. 657/679). Con relación a la tasa de interés y a la moneda de pago, mantuvo la tasa del 6 anual con relación a los montos expresados en dólares y fijó la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días (tasa pasiva) para los rubros alambrado y veredas, que fueron cuantificados en pesos. Con relación a los montos en dólares, aclaró que podían ser abonados en "su equivalente al valor, tipo de cambio] vendedor, en el mercado libre de cambio al momento de su efectivo pago" Cs. 679).

4) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó parcialmente la decisión en lo atinente a la moneda de pago de la indemnización expropiatoria y a la tasa de interés aplicable

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1158

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