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Fallos: 343:1041 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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nio, incluyendo la presunción, a los trabajadores en función de su sexo Voto del juez Rosenkrantz).


DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO
La sentencia según la cual la presunción contenida en el art. 181 solo beneficia a trabajadoras mujeres, no constituye derivación razonada del derecho vigente; pues la ley no restringe su protección a las hipótesis de despido de trabajadoras mujeres; no hay en la literalidad de los arts. 180, 181 y 182 de la LCT elemento alguno que autorice a excluir de sus disposiciones al trabajador varón; la finalidad perseguida por la norma (da protección del matrimonio) claramente lo pone de manifiesto y la historia legislativa de los preceptos lo confirma (Voto del juez Rosenkrantz).


DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO
La LCT prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores, entre otros, por motivo de sexo (art. 17) y considera trato desigual al dispensado a los trabajadores por esa misma razón, entre otras (art.

81), por ello frente a tan claras directivas, la única interpretación que cabe efectuar de los artículos 180, 181 y 182 es que sus disposiciones son aplicables indistintamente a hombres y mujeres; la postura contraria resulta irrazonable porque la dificultad de acreditar que el despido obedece al matrimonio es tan significativa en el caso de la mujer como en el caso del cónyuge varón, con lo que la distinción es irrazonable y, a la postre, discriminatoria (art. 16 de la Constitución Nacional) (Voto del juez Rosenkrantz)

RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios del apelante suscitan la cuestión federal que habilita la instancia de excepción de la Corte, toda vez que se sostiene que la interpretación realizada por el a quo respecto del art. 181 de la LCT es violatoria de garantías constitucionales, en particular de los derechos a la protección de la familia y a la igualdad, y la decisión apelada ha sido contraria al derecho fundado en ellas (Voto del juez Rosatti)

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1041

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