DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO
El espíritu tuitivo que llevó a consagrar la presunción del artículo 181 de la LCT bajo el título "Del trabajo de las mujeres", constituyó una precursora y temprana medida de acción positiva dirigida en ese entonces a proteger a un colectivo vulnerable como el de las trabajadoras; en la actualidad resulta imperativa una lectura dinámica y progresiva de la norma que, superando los estereotipos culturales con tintes discriminatorios, procure su extensión a todos los trabajadores, con una hermenéutica de equidad de género (Voto del juez Rosatti).
DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO
Restringir la exegesis del art. 181 de la LCT al supuesto exclusivo del matrimonio de la trabajadora mujer implicaría privar de tutela al trabajador varón, a quien también corresponde atribuir el ejercicio de tareas de cuidado, conforme al mandato del bloque de constitucionalidad (Voto del juez Rosatti).
DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO
La interpretación que limita la exegesis del art 181 de la LCT al supuesto de matrimonio de la trabajadora mujer, desfavorable a los varones, implicaría afectar la igualdad de oportunidades de las mujeres en el acceso a los puestos de trabajo, restringiendo la contratación del género femenino; en tanto al tener éstas y no aquellos la presunción de despido por matrimonio, el empleador podría inclinarse por seleccionar varones a fin de evitar la futura aplicación de la figura ( Voto del juez Rosatti).
DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO
En el marco de las pautas constitucionales e internacionales con jerarquía constitucional aplicables, la presunción estatuida por el art. 181 de la LCT debe ser aplicada sin distinciones en razón de género (Voto del juez Rosatti).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1044
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