2) En relación con la defensa de falta de caso, corresponde señalar que tanto el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares fueron ventilados por las actoras en el marco de una acción meramente declarativa interpuesta en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por lo tanto, el control judicial requerido a esta Corte en autos solo puede ser ejercido en la medida en que se encuentren satisfechos los requisitos a los que se encuentra sujeta la procedencia de este tipo de acciones.
3) Como lo ha dicho de manera invariable esta Corte, la acción declarativa de certeza debe responder a una "causa" o "caso contencioso" (artículos 116, Constitución Nacional, 2", ley 27), no pudiendo tener un carácter simplemente consultivo ni importar una indagación meramente especulativa (Fallos: 307:1379 ; 325:474 ; 328:502 ; 341:289 ; voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosenkrantz en Fallos: 341:101 , entre muchos otros). El sometimiento riguroso del control judicial sobre las actividades ejecutiva y legislativa a la existencia de "un caso" o "controversia judicial" se funda en la necesidad de preservar el principio de división de poderes, lo que excluye la posibilidad de dar trámite a pretensiones en las cuales la aplicación de las normas o actos de los otros poderes no hayan dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional propuesto (Fallos:
325:474 y sus citas).
4 En el contexto de una acción declarativa como la que aquí se plantea, la configuración del caso judicial exige que la pretensión tenga por finalidad precaver las consecuencias de un "acto en ciernes" —al que se le atribuye ilegalidad o arbitrariedad manifiesta— y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 325:474 ; 328:502 , 3586; 330:3109 ; 340:1338 ; 341:289 , entre otros).
Desde esta premisa y después de subrayar que no se requiere un daño efectivamente consumado, esta Corte ha exigido como requisitos de procedencia de la vía procesal intentada: a) que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea lo suficientemente directo; y c) que aquella actividad tenga concreción bastante (confr. Fallos: 307:1379 ; 325:474 ; 328:502 , 3586; 340:1338 , entre otros).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:952
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