Provincia de San Juan, manifestó que se encontraban en un estado avanzado pero aún pendiente de revisión técnica (fs. 1184).
XIID Afs. 1203/1244, el Estado Nacional informó que, mediante resolución 358/2018 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se había publicado el Primer ING de la República Argentina.
Afs. 1246/1259 vta., las concesionarias presentaron un escrito en el cual ampliaron los fundamentos relativos a la existencia de caso judicial expresados en el curso de este proceso. Sostuvieron que el Estado Nacional ya había confeccionado el ING y la provincia había cumplido con la auditoría del artículo 15 de la Ley de Glaciares y concluido que los proyectos Pascua Lama y Minera Veladero "no afectan ninguna de las geoformas protegidas, por lo que (...) las actividades de... (su)...
representada en nada afectan el ING". Sin embargo, indicaron que la existencia de caso judicial no depende, única ni exclusivamente, de que el TANIGLA haya confeccionado el ING, ni de cuáles sean los resultados de este (fs. 1247 vta). Afirmaron que su demanda no se trata de una indagación meramente teórica, consultiva o especulativa dado que su mandante es una empresa minera, debidamente instalada en el país y con un proyecto actualmente en marcha y en plena ejecución, que "podría verse afectado en cualquier momento por el peligro "en ciernes" que generan los artículos 2", 6° inc. e) y 7° de la Ley de Glaciares" (fs. 1258). Alegaron que la confección del ING no modifica el planteo original dado que dicho inventario es un relevamiento o registro, una suerte de "fotografía", de una situación en un determinado momento, que determina dónde están actualmente los glaciares y las "geoformas periglaciares" (artículo 3"). Pero, para las concesionarias, "en modo alguno el ING es un valladar que ponga a mi parte a cubierto de los daños que podría experimentar en caso de que alguna autoridad, nacional o provincial, con fundamento en los términos vagos o imprecisos de la Ley de Glaciares, entendiera que mi parte está llevando adelante la explotación minera en un lugar prohibido" (fs. 1258 vta.).
Considerando que:
1) A los fines de delimitar el thema decidendum es importante destacar que, en el estado procesal actual del expediente, este Tribunal debe resolver la defensa de falta de caso interpuesta por el Estado Nacional y que fue objeto del traslado ordenado a fs. 1116.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:951
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