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Fallos: 342:954 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En la demanda —que fue interpuesta con anterioridad a la confección del ING— las concesionarias sostuvieron que "la gran amplitud con que la LG define a los glaciares y al ambiente periglacial, en su artículo 2", habilita a la autoridad de aplicación a emitir actos administrativos que pongan en ejecución cualquiera de las normas cuestionadas de la ley, lo que podría abarcar y afectar amplias superficies de las Concesiones Mineras sobre las cuales BEASA y EMASA poseen derechos mineros" (fs. 27 vta.). Luego de la realización del ING, las concesionarias modificaron su entendimiento acerca de la existencia de un "caso judicial". A fs. 1247 sostuvieron que —si bien los proyectos en ejecución en Pascua Lama y Veladero no afectan las geoformas protegidas por la Ley de Glaciares— igualmente podrían verse afectadas en dos situaciones: () en el caso de querer desarrollar nueva minería (fs. 1247 vta.) o Gi) en el supuesto que, en el futuro, "alguna autoridad, nacional o provincial, con fundamento en los términos vagos e imprecisos de la Ley de Glaciares, entendiera que mi parte está llevando adelante la explotación minera en un lugar prohibido" €s. 1258 vta.).

Como puede apreciarse, las concesionarias se han agraviado del hecho de poder verse afectadas por la Ley de Glaciares en el caso de querer desarrollar nueva actividad minera o en el supuesto de que se modificara el ING y se entendiera que están desarrollando la explotación minera en un lugar prohibido. Como surge palmario, el agravio invocado por las concesionarias no pasa de ser un planteo meramente conjetural pues su concreción depende de hechos futuros contingentes.

En segundo lugar, las concesionarias tampoco han demostrado que la mera vigencia de la Ley de Glaciares genere una situación de incertidumbre que afecte al ejercicio de sus derechos. Muy por el contrario, las concesionarias han reconocido que la vigencia de la Ley de Glaciares en nada impide, en la actualidad, el ejercicio de su actividad minera en las mismas condiciones de las que gozaban con anterioridada la sanción de la referida norma.

En conclusión, la inexistencia de un caso o controversia entre las concesionarias y el Estado Nacional impide que esta Corte se pronuncie respecto de los planteos de inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Glaciares. Se excedería en mucho la función encomendada al

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-954

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