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Fallos: 342:549 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional y art. 1", inc. 1° de la ley 48 y art. 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese, hágase saber al juzgado de origen.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoL.asco (en disidencia)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LoRENZETTI — Horacio ROsarti.

Voto DEL SEÑOR MINIstRo Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

1 A fojas 5/8 se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la apoderada de su Gobierno e inicia juicio ejecutivo contra la Provincia de Córdoba (Ministerio de Salud) para el cobro de $ 205.535,01, más intereses y costos y costas. Manifiesta que el título ejecutivo consiste en el certificado de deuda n" 730 emitido de acuerdo con la ley local 2808 (artículo 5") por la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Salud local. La deuda corresponde a servicios médicos prestados en nosocomios del Gobierno de la Ciudada beneficiarios derivados por la Provincia de Córdoba.

Afs. 16 1a jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intimó a la Provincia de Córdoba al pago de la suma demandada, más el 30 estimado provisionalmente en concepto de intereses y costas, o a oponer excepciones en el mismo plazo, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-549

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