preventiva a la proporción correspondiente a la Provincia de Entre Ríos según la normativa aplicable.
Expone que el decreto 567/2019 dispuso una alícuota del cero por ciento (0) en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre del 2019 inclusive. Invoca su nulidad por falta de causa, por violentar lo previsto en el art. 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo, como así también lo establecido en los arts. 76 y 99, incisos 1,2 y 3 de la Constitución Nacional al constituir una transgresión de la facultad reglamentaria, con la consecuente violación del principio de legalidad tributaria —en cuanto la ley 23.349, en su art. 28, faculta al Poder Ejecutivo "a reducir hasta en un veinticinco por ciento (25) las alícuotas..."-.
Asimismo, explica que por el art. 1° del decreto 561/2019 se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), en una suma equivalente al veinte por ciento (20) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a y c del primer párrafo del art. 23 de la ley mencionada. En cumplimiento de dicho artículo, explica que el ente recaudador dictó la resolución general 4546/2019.
Expone que por el art. 2° del decreto citado, se encomendó a la AFIP reducir en un cincuenta por ciento (50) los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre, correspondientes al ejercicio del año 2019, ello en el marco de las atribuciones que el art.
7" del decreto 618/1997 le confiere al Administrador Federal para impartir normas generales obligatorias para responsables y terceros. El ente recaudador dictó la resolución general 4547/2019 en cumplimiento del artículo de marras.
Con relación al art. 3", manifiesta que el decreto atacado bonificó el impuesto integrado de septiembre de 2019 para los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo que hubieran cumplido con el pago de las cuotas de los períodos de enero a agosto de 2019, de acuerdo con la facultad de bonificación de hasta un 20 prevista en el art. 11 de la Ley Nacional 24.977, de lo que concluye que no hay en este punto agravio constitucional alguno, en cuanto la norma en estudio —exclu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1596
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