Para precisar las reglas de adecuación entre el orden nacional, provincial y el local ha dicho que el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación. A ellas sigue correspondiendo exclusivamente darse leyes de policía y en general todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 126 de la Constitución Nacional.
Agregó que las provincias deben coordinar el ejercicio de los poderes que conservan de forma tal que se garantice "el mayor grado posible de atribuciones municipales" en los ámbitos de lo institucional, político, administrativo, económico y financiero (Fallos: 327:4103 "Cadegua").
También sostuvo que el aspecto institucional de la autonomía municipal se ve seriamente afectado cuando una provincia asume atribuciones que fueron asignadas exclusivamente a las municipalidades, como es, por ejemplo, la de convocar a la renovación de sus autoridades (Fallos: 328:175 "Ponce"). Respecto del aspecto financiero, señaló que el principio de autonomía queda condicionado a la capacidad financiera de los municipios para ejercerla. Por ello, las provincias están obligadas a cumplir con las normas de coparticipación municipal que ellas mismas dictan (Fallos: 337:1263 "Intendente Municipal", criterio ratificado en Fallos: 341:939 "Municipalidad de la Ciudad de La Banda").
11) Que la jurisprudencia reseñada debe inscribirse en la comprensión de las reglas más amplias que definen al federalismo a partir de la reforma de 1994.
En ese sentido esta Corte Suprema ya ha advertido sobre la importancia de hacer cumplir los "mandatos de hacer" establecidos en normas constitucionales estructurantes del federalismo, referidas no solo a las que gobiernan la autonomía municipal, sino también a aquellas que hacen a la necesidad de avanzar en un nuevo sistema de coparticipación federal de impuestos a las provincias (Fallos:
338:1356 "Santa Fe", "San Luis" y "Córdoba") y al cumplimiento de la norma que establece la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires Fallos: 342:509 cit. y 342:533 "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de").
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1126
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