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Fallos: 342:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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5 Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que la sentencia del superior tribunal de la causa se ha pronunciado por la validez de una ordenanza municipal que se reputa contraria, en forma directa, con preceptos de la Constitución Nacional (artículo 75, incisos 12, 14 y 18) y las leyes federales 19.798 y 27.078 (artículo 14, inciso 2° de la ley 48).

En cuanto a los agravios relativos a la arbitrariedad de sentencia resultan inadmisibles (artículo 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), en la medida en que el recurrente no demostró que constituya una "inconcebible [decisión] dentro de una racional administración de justicia" de acuerdo al estándar que este Tribunal ha establecido sobre el punto (Fallos: 341:1869 , entre muchos otros).

6) Que, en concreto, la cuestión que se trae a conocimiento consiste en determinar si el Municipio de General Gúemes cuenta con atribuciones para regular el emplazamiento de antenas de telecomunicaciones por razones ambientales, de salud pública y planeamiento territorial. A lo largo del proceso, las actoras objetaron la ordenanza municipal al entender que importa una indebida interferencia en un servicio que se encuentra sujeto a regulación exclusiva de las autoridades federales (artículo 75, incisos 13, 14 y cctes. de la Constitución Nacional y el artículo 6° de la ley 19.798).

El municipio, por su parte, argumentó que se limitó a reglamentar aspectos propios de su poder de policía (artículos 5°, 75, inc. 30, 123 de la Constitución Nacional).

7) Que la Constitución Nacional utiliza para la asignación de competencias entre el Estado Nacional y los Estados locales el criterio de regla y excepción: la "regla" es la competencia provincial o local, la "excepción" es la competencia federal, de tal modo que todo aquello que no está expresamente cedido por las provincias al gobierno federal, queda retenido en aquellas (artículo 121 de la Constitución Nacional).

Sin perjuicio de lo anterior, y con mayor nivel de detalle, la Norma Fundamental especifica las competencias exclusivas de la Nación Wer. artículos 75, 99, 116, entre otros), las exclusivas de los Estados miembros Wgr artículo 122, entre otros), como consecuencia de lo anterior, las competencias prohibidas para ambos órdenes Wgr. artículos 126, 127 y cc. y 122 y cc., entre otros, respectivamente) y las concurrentes o convergentes, es decir aquellas en las que -de una u otra

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1123

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