tencia de las autoridades federales en materia de telecomunicaciones, 0 si, por el contrario, se trata de una medida comprendida dentro del poder de policía municipal que surge de los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional y 176 de la Constitución de la Provincia de Salta.
Los artículos de la norma municipal que ordenan el traslado en cuestión disponen la reubicación de las estructuras y antenas cuando su emplazamiento incumpla la distancia mínima de 500 metros respecto de la zona urbana o se encuentren ubicadas en las proximidades de lugares donde se desarrollen actividades educativas, deportivas, sociales o de cualquier tipo (zonas restringidas) que implique la exposición continua de personas a sus emisiones (ver artículos 17 y 6").
4) Que esta cuestión ya se encuentra resuelta por doctrina desarrollada en varios precedentes de este Tribunal, la que se halla consolidada al haber sido reiterada en innumerables oportunidades.
En este sentido, resulta necesario recordar las sentencias en las que esta Corte decidió planteos similares al del sub lite en los que, por un lado, estaba en juego la competencia exclusiva que, por imperio de la "cláusula comercial", tiene el Congreso de la Nación para regular los servicios de naturaleza interjurisdiccional —como lo es el servicio de telecomunicaciones— (artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional) y, por el otro, el alcance del poder de policía local y la forma cómo este último poder debe articularse con el federal.
En una extensa línea de fallos anteriores a la reforma constitucional de 1994, este Tribunal interpretó la extensión de la expresión "reglar el comercio" contenida en el citado artículo 75, inciso 13 y afirmó dos conclusiones que resultan relevantes para la solución de la presente contienda:
a) que el término "comercio" comprende las comunicaciones telefónicas interjurisdiccionales y que, por esta razón, tales comunicaciones están sujetas a la jurisdicción del Congreso de la Nación (conf.
doctrina de Fallos: 154:104 ; 192:234 ; 198:438 ; 213:467 ; 257:159 , ver, además, "Obras Completas de Joaquín V. González. Edición ordenada por el Congreso de la Nación Argentina", volumen V, pág. 36, último párrafo, Universidad Nacional de La Plata, 1935);
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1102
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