la Constitución ha modificado la distribución constitucional de competencias en materia de telecomunicaciones. En efecto, en distintos precedentes posteriores al año 1994, esta Corte ha reafirmado la doctrina según la cual la regulación de las telecomunicaciones es competencia de las autoridades nacionales ("Telefónica de Argentina S.A.
c/ Municipalidad de General Pico", Fallos: 320:162 ; "Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús", Fallos: 320:619 ; "Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad ley 2813", Fallos:
321:1074 ; "Telefónica de Argentina S.A. c/ Provincia de Mendoza", Fallos: 326:4718 ; "Telefónica de Argentina S.A. c/ Provincia de Mendoza", Fallos: 327:5781 y "Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad", Fallos: 330:3098 ).
Por otro lado, esta Corte ha afirmado, en Fallos: 321:1074 , que el artículo 42 del nuevo texto constitucional ha ratificado que la legislación establecerá los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional. De tal modo, y tal como lo sostenía ya con anterioridad a la reforma constitucional, no puede caber duda de que "la reglamentación del servicio telefónico es facultad delegada por las provincias a la Nación, que a aquéllas les está vedado ejercer, ni siquiera so pretexto de una supuesta demora en el dictado de normas que pongan en ejercicio cláusulas programáticas de la Constitución, ya que la facultad transitoria de sancionar códigos no se extiende a otras materias de jurisdicción federal (art. 126)".
9") De los precedentes referidos en el considerando anterior se desprende que es un principio reconocido por este Tribunal que las provincias y los municipios deben ejercer sus competencias sin alterar las condiciones materiales, económicas, jurídicas o de cualquier orden establecidas por la legislación nacional que posibilitan el cumplimiento de los fines del gobierno federal, lo cual incluye las actividades realizadas directamente por las autoridades nacionales y otras que son llevadas a cabo por actores privados designados mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión o licencia. Este principio es de fundamental importancia en nuestra tradición pues es el que, desde los albores de la organización nacional, ha permitido el desenvolvimiento sostenido en el tiempo de los cometidos que la Constitución, en su artículo 75, pone a cargo del gobierno de la Nación para ser cumplidos en todo el territorio de la República.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1092
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