5) Sibien los recursos extraordinarios remiten al examen de cuestiones procesales ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, en el caso se encuentra en juego la interpretación de un fallo anterior de la Corte dictado en esta misma causa (fs. 227/232) y, a la vez, se configura una situación excepcional que, como se describe seguidamente, pone en juego las garantías contempladas en el art. 18 de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3", ley 48). Asimismo, tal circunstancia podría derivar en una efectiva privación de justicia, situación que justifica la intervención de este tribunal en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (arg. Fallos: 315:1940 ).
6) Según lo informado a fs. 273, la asociación actora inició otras 18 acciones colectivas contra diferentes entidades bancarias, en las que persigue el mismo objeto. Todas las causas tramitan en el fuero comercial de esta ciudad, con excepción de aquella en la que resulta demandada el Banco de la Nación Argentina, que se encuentra radicada en la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, también de esta ciudad.
Los tribunales de la Justicia Nacional en lo Comercial que intervienen en estos procesos han seguido pautas diferentes de asignación, a punto tal que la decisión aquí cuestionada fue resistida en forma expresa por la Sala A (ver fs. 854/856 de la causa COM 56572/2008, en la que luego dictó sentencia de fondo, que se encuentra a estudio de esta Corte). Sumado a ello, la resolución aquí impugnada soslaya la existencia de sentencias definitivas de condena dictadas con anterioridad en causas con objeto idéntico Wer, por caso, lo resuelto por la Sala A el 7 de octubre de 2014 en la causa COM 56570/2008, que se tiene ala vista).
Esta situación excepcional que se ha suscitado con la tramitación de estas acciones colectivas amerita el dictado de una resolución de especie que ponga fin a la incertidumbre en la que se encuentran sumidos los litigantes y los propios tribunales del fuero.
7) En cuanto a la radicación de todas las causas con objeto idéntico ante un mismo tribunal, con la salvedad que se mencionará en el considerando siguiente, la cámara ha realizado una aplicación razonable de la jurisprudencia de esta Corte en la materia y, más puntualmente, de la resolución de fs. 227/232. Los agravios planteados por los recurrentes en este punto no se hacen cargo de la proyección de la sentencia dictada por esta Corte en este mismo expediente.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:742
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