Agregó que del informe presentado por la parte actora surgía que el expediente que reunía esa condición era "Consumidores Financieros Asociación Civil p/s defensa c/ Banco Patagonia SA s/ ordinario" COM 56590/08), que se encontraba a conocimiento de la Corte para decidir "por el fondo del reclamo".
45) Tanto la actora como el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, parte demandada en la causa n° 56.578/08, cuestionaron esos pronunciamientos mediante recursos extraordinarios, que fueron concedidos por la Sala Fafs. 436/437.
La actora argumenta que las sentencias son arbitrarias pues incurren en exceso de jurisdicción al decidir cuestiones que no fueron planteadas en este proceso. Alega que la posición del superior tribunal de la causa conculca la jurisdicción natural de los tribunales que están interviniendo en los diferentes expedientes que inició con objeto similaral presente, remarcando que han mediado decisiones anteriores de otras salas de la cámara sobre la radicación de las causas, que siguieron el criterio de prevención, que es diferente al utilizado en este pleito. Sostiene, también, que ha mediado apartamiento de los criterios sentados por esta Corte en la materia. Argumenta, además, que el Juzgado n" 1 en el que deberían radicarse todas las causas con el mismo objeto ha dictado sentencias disímiles en la materia. Con motivo de la decisión aclaratoria emitida por la cámara a fs. 290/291, amplía su recurso extraordinario cuestionando específicamente la suspensión de los trámites ordenada en la mencionada resolución.
Por su lado, la entidad financiera se agravia de las resoluciones por estimar que violentan las garantías de juez natural y debido proceso. Sostiene que no hay motivo para modificar la radicación de la causa y que la Sala E -y no la Sala F-es el tribunal de alzada en el juicio en el cual es parte demandada. Argumenta que la radicación de todas las acciones ante un mismo tribunal no tiene sustento en norma alguna y que se pretende juzgar la legalidad de comisiones y/o cargos en abstracto, lo cual contradice la doctrina de esta Corte.
Aduce que cada entidad financiera aplica las comisiones en forma diferente de modo tal que no hay uniformidad de conductas que justifique la decisión adoptada por la cámara. Finalmente, cuestiona la concentración en un mismo tribunal de causas que tienen supuestamente objeto similar por el solo hecho de haber sido iniciadas por la misma entidad.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:741
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