En efecto, en su anterior intervención este Tribunal puso de resalto que la actora había promovido diferentes acciones judiciales con pretensiones idénticas, en contra de las entidades bancarias que cobrarían una comisión por riesgo contingente. Dicha circunstancia justifica la radicación de todas esas causas ante un mismo tribunal a fin de mantener la necesaria unidad de criterio sobre la materia debatida en estos procesos. De ese modo se evitaría, por un lado, que un grupo de personas incluidas en el colectivo obtuvieran el beneficio de ciertas pretensiones y otras que reclaman algo similar resultaran excluidas, contrariando uno de los fundamentos que, precisamente, le da razón de ser a la acción colectiva. Por otro lado, esto permitiría que los demandados conocieran con precisión cuáles son sus obligaciones. No habría riesgo de que se dictaran sentencias contradictorias, problemática que lejos está de ser conjetural a poco que se advierta que en cuanto a la legitimación y a la asignación de expedientes, los tribunales del fuero comercial ya han dictado decisiones disímiles.
La solución adoptada es, en este aspecto, consistente con el precedente de Fallos: 337:1024 ("Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo"), en donde esta Corte señaló que la insuficiencia normativa no impide que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, se adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables para evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios derivados de procesos colectivos.
8" Ahora bien, para determinar el tribunal que debe conocer en las 18 causas iniciadas por la actora con objeto idéntico y que tramitan ante el fuero comercial, no puede obviarse que la Sala A de la Cámara de Apelaciones ya dictó sentencia definitiva, en la cual confirmó con diferente alcance la condena al Banco de la Provincia de San Juan decidida por el Juzgado n° 1 del fuero (conf. fs. 1009/1014 y 1053/1063 del expediente COM 56570/2008, que se tiene a la vista). Tal decisión, cuestionada mediante recurso extraordinario —cuya denegatoria dio lugar a una queja que se encuentra a estudio de este Tribunal-, se pronunció sobre el mérito del reclamo planteado por la asociación actora y es anterior a la dictada por la Sala C en la causa que según la sentencia aquí cuestionada atraería todos los expedientes involucrados.
La circunstancia de que la Sala A de la Cámara Comercial haya dictado sentencia definitiva resulta determinante para decidir la radicación de las causas involucradas y descarta la aplicación de otros
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:743
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