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Fallos: 341:2036 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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interior del país, en su respectivo ámbito territorial (conf. ley 24.050 artículo 21- y Código Procesal Penal de la Nación -artículo 31-). Agre86 que, en esas condiciones, el nuevo juzgado carecería de alzada en materia penal. También señaló que en la ley la denominación de los cargos no era la vigente y que la dotación de personal prevista estaba incompleta en comparación con los demás juzgados de la jurisdicción.

IV.- Que por considerar atendible el planteo efectuado, este Tribunal solicitó del Poder Ejecutivo Nacional -por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que tuviera a bien remitir al Poder Legislativo Nacional el proyecto de ley mediante el cual se subsanaran las observaciones formuladas por la cámara (conf. resolución 19 2773/11).

V.- Que el doctor Federico Hernán Villena fue designado magistrado del referido juzgado, mediante decreto n" 992/15 del Poder Ejecutivo Nacional; asimismo, por resolución n" 2810/16 fue creado el cargo de juez respectivo y por acordada n" 32/16 se autorizó a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que tomara a aquel el juramento de ley.

VI.- Que la Administración General del Consejo de la Magistratura informó a fs. 88/91 que en el presupuesto del actual ejercicio financiero se encuentran previstos los créditos y cargos necesarios para afrontar el gasto correspondiente; además, que el juzgado en cuestión cuenta con las instalaciones informáticas y el equipamiento para funcionar.

Por otro lado, en lo que respecta a la situación edilicia, expresó que el inmueble tiene seis niveles y las obras fueron planificadas para la instalación del juzgado en dos etapas. Actualmente se encuentran acondicionados la planta baja y los pisos 1 y 2. Añadió que, a futuro, se adecuarán los niveles 3, 49 y 5° y se llevarán a cabo reformas en la planta baja para localizar la alcaidía y sanitarios para personas con movilidad reducida, a los fines de poder habilitar la totalidad de las instalaciones de dicho juzgado. Por último, tras detallar algunos trabajos de electricidad, concluyó en que el edificio está en condiciones de ser librado para su uso y que podría habilitarse parcialmente el tribunal mencionado.

VIL.- Que es propósito de esta Corte proveer lo necesario para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, por lo que la puesta en funcionamiento del referido juzgado federal constituye una prioridad insoslayable.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-2036

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