guiarnos. La Constitución nos exige extender las garantías que consagra —como el principio de irretroactividad de la ley penal—a todos, incluido el aquí recurrente.
En virtud de ello, debemos resistir la tentación, comprensible pero en definitiva injustificada, de juzgar a los crímenes cometidos por el recurrente con normas incompatibles con las que la Constitución prevé. Más allá de lo que podamos ganar circunstancialmente, como sabiamente recordara la jueza Argibay, "para la Constitución no siempre es verdad que cuanto más rápido y directo mejor" (considerando 24 de su disidencia parcial en Fallos: 336:1774 ). Más aun, apartarnos de la Constitución pone en peligro el mejor, pero a la vez el más frágil, arreglo institucional que se ha inventado para que gente que está en desacuerdo acerca de muchas cuestiones pueda aspirar a convivir.
33) Despejada la cuestión relativa a la posibilidad de aplicar la ley 27.362 al presente caso, corresponde pronunciarse sobre el planteo de la defensa respecto de que el cómputo de la pena debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7" de la ley 24.390. Sobre este punto corresponde, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, remitir en lo pertinente a lo resuelto en Fallos: 340:549 .
Por ello, y oída la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 1", 29 y 3" de la ley 27.362 y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y remítase a fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Rufino Batalla, asistido por la Dra. Magdalena Laiño, Defensora Pública coadyuvante.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 1 de La Plata.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1843
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