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Fallos: 341:1824 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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bién que, de computarse la pena tal como es ordenado por la ley 24.390, se la desnaturalizaría puesto que tendría en los hechos los efectos de una conmutación de pena.

6) El recurso es formalmente procedente en tanto en autos se cuestiona el alcance del artículo 2° del Código Penal y su aplicación al caso, que se sustenta en el principio de legalidad que emerge del artículo 18 de la Constitución Nacional y el principio de aplicación de la ley más benigna consagrado en los artículos 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), así como también la garantía del plazo razonable contenida en el artículo 7 apartado 5 de la CADH, y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (artículo 14, inciso 3, de la ley 48). También se encuentra en discusión, de modo preeminente, la garantía de irretroactividad de la ley penal derivada del principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional). En tales condiciones, corresponde abocarse al tratamiento de las cuestiones federales planteadas.

79) La cuestión concerniente a si el cómputo de la detención y de la pena que debe cumplir una persona condenada por la comisión de delitos de lesa humanidad debe realizarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.390 fue resuelta por esta Corte en la sentencia de fecha 3 de mayo de 2017 dictada en la causa CSJ 1574/2014/RH1 "Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario" mayoría conformada por el voto conjunto de los jueces Highton de Nolasco y Rosenkrantz y el voto concurrente del juez Rosatti; sentencia registrada en Fallos: 340:549 ).

En dicho pronunciamiento esta Corte sostuvo que el artículo 7" de la ley 24.390, no obstante haber sido derogado, resultaba aplicable a casos como el presente por tratarse de una ley penal intermedia más benigna. Para así resolver, afirmó que, tal como había sido decidido en el precedente "Arce" (Fallos: 331:472 ), las reglas referidas al cómputo de la prisión preventiva tienen carácter material y aplicó lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Penal y en el artículo 9 de la CADH. Esta Corte aclaró además que el artículo 7" de la ley 24.390 no condiciona su aplicación al tipo de delito cometido (y por ello es aplicable también a delitos de lesa humanidad) ni, de acuerdo con lo también decidido en "Arce", al hecho de que el condenado hubiera estado privado de libertad durante su vigencia, esto es, entre el 29 de noviembre de 1994 y el 10 de junio de 2001.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1824

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