DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
19) Rufino Batalla fue sometido a proceso penal al serle imputados delitos de lesa humanidad. Fue detenido y constituido en prisión preventiva el 14 de julio de 2010. El juicio oral concluyó el 24 de octubre de 2015 con una condena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta. Dicha decisión no se encuentra firme porque fue impugnada mediante recurso de casación, que está en trámite ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata no hizo lugar al planteo de la defensa, que había solicitado que se efectuara un cómputo de detención aplicando el artículo 7° de la ley 24.390 y, en consecuencia, que se le concediera el beneficio de las salidas transitorias. Para así decidir, el tribunal sostuvo que Batalla no permaneció detenido durante la vigencia de dicha ley, por lo que su situación difería de la que tuvo en consideración esta Corte en el precedente "Arce" Fallos: 331:472 ).
2) Dicho pronunciamiento fue recurrido por la defensa mediante recurso de casación con fundamento en que el artículo 7° de la ley 24.390 resulta aplicable al caso. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar al recurso deducido. Para resolver de ese modo, sostuvo que el derecho al tratamiento más benigno que consagra el artículo 2 del Código Penal tiene como único fundamento la existencia de algún cambio en la valoración social respecto de la conducta imputada y que ello se documenta con la sanción de una nueva ley más benigna. El a quo entendió que la sanción de la ley 24.390 no implicó un cambio en la valoración de la conducta imputada a Batalla pues, según sostuvo, esta ley se limitó a adoptar durante un corto período de tiempo un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos. En el fallo recurrido se decidió también que la doctrina del precedente "Arce" (Fallos: 331:472 ) no era aplicable dado que el hecho endilgado a Arce fue cometido durante la vigencia de la ley 24.390, mientras que los hechos imputados a Batalla fueron cometidos antes de la sanción de dicha ley, lo que ocurrió el 29 de noviembre de 1994.
Además, se indicó que, mientras que en "Arce" se investigaron delitos comunes, Batalla fue condenado por delitos de lesa humanidad.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1822
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