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Fallos: 341:1821 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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fuentes diversas para descartar la pretendida aplicación ultra activa del artículo 79 de la ley 24.390 que pretende el recurrente.

Con relación a esta cuestión, cabe resaltar que existe una consistencia en la definición, enjuiciamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Por lo demás, cabe destacar que lo establecido en la ley 27.362, sancionada por el legislador con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, coincide, en cuanto a sus efectos, con el alcance asignado al ámbito de aplicación del artículo 7° de la ley 24.390 por los infrascriptos en los votos respectivos de "Muiña" (Fallos: 340:549 ) y condensado en este voto conjunto. Por consiguiente, el planteo del recurrente, por el que solicita que la referida norma no se aplique respecto a su asistido, al tacharla de lesiva del principio de legalidad y de la garantía de retroactividad de la ley penal más benigna, resulta inadmisible por carecer de relación directa e inmediata con la solución a adoptar en el caso. Ello así, desde que el esclarecimiento y solución de la cuestión referida a la validez de la aplicación de la referida norma en el sub eramine no es indispensable ni conducente para la decisión del litigio, que puede ser fundadamente fallado sin resolver aquella (conf. Imaz y Rey "El Recurso Extraordinario", tercera edición actualizada, págs. 177/192).

Por ello, y oída la señora Procuradora General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma la resolución recurrida. Hágase saber y remítase a los fines de su agregación a los autos principales.


JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1821

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