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Fallos: 341:1819 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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dad de amnistía (Fallos: 328:2056 ), ni de indulto (Fallos: 330:3248 ), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Fallos: 327:3312 ), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330:3248 ).

Toda vez que el planteo del recurrente tiene la aptitud de impactar, en definitiva, en la ejecución de la pena que se le impusiera y teniendo en cuenta que esta forma parte del concepto normativo antes descripto, queda claro que no puede sostenerse una interpretación de la ley que conduzca a la frustración de la finalidad persecutoria en este campo.

13) Que tal como ya afirmó esta Corte: "el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos, prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de "perseguir", "investigar" y "sancionar adecuadamente a los responsables" de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, [y esa obligación] resulta de aplicación perentoria en lajurisdicción argentina ... Que, del mismo modo, dentro del ámbito de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes .. en su articulado impone a los estados el deber de perseguir esa clase de delitos e imponer penas adecuadas ... El Comité contra la Tortura también se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina (Comunicaciones 1/1988; 2/1988; 3/1988), y en recientes precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura, y que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas" ("Mazzeo", Fallos: 330:3248 ).

En la misma dirección, se advierte que la interpretación propiciada por el recurrente resulta contraria al estándar reconocido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto sostiene que resultan inadmisibles las disposiciones que impidan la investigación y eventual sanción de los responsables de estas graves violaciones (Caso Barrios Altos, sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C. N9 75, párr. 41).

Con relación a esta cuestión, la Corte IDH en el caso "Rochela vs. Colombia" precisó en cuanto al principio de proporcionalidad

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1819

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