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Fallos: 341:1823 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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3) Contra el pronunciamiento de cámara la defensa de Batalla interpuso recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a la presente queja. El recurrente objetó la decisión con apoyo en la doctrina de arbitrariedad de sentencias y sostuvo que se encontraban afectados los principios de legalidad y de aplicación de la ley penal más benigna consagrados en la Constitución Nacional, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCyP).

4) Con posterioridad a la radicación de las actuaciones ante esta Corte fue sancionada la ley 27.362, publicada en el Boletín Oficial el 12 de mayo de 2017.

Dicha ley dispone en su artículo 1 que "[d]e conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional". Por su parte, el artículo 2 de la ley establece: "[e]] cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley". Por último, el artículo 3 prescribe que "[I]o dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7" de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite".

5 Ante el dictado de esa norma, el Tribunal dispuso que se oyera a las partes para que se expidiesen sobre su alcance y aplicabilidad a esta causa. La defensa de Batalla alegó que la ley 27.362 es inconstitucional fundándose, básicamente, en que viola la garantía de la irretroactividad de la ley penal. Las querellas sostuvieron la aplicabilidad de la norma al caso y defendieron su constitucionalidad. Concluida dicha etapa, se dio intervención nuevamente a la Procuración General de la Nación (artículo 2 inciso "a" de la ley 27.148). En su dictamen, la Procuración sostuvo que el artículo 7° de la ley 24.390 es inaplicable a los casos de lesa humanidad por la obligación estatal de asegurar que las penas impuestas en casos de graves violaciones a los derechos humanos y su ejecución sean adecuadas y proporcionales. Afirmó tam

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1823 
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