a la «autorización para diligenciar trámites», no se veían afectados intereses del Estado Nacional, sino sólo de particulares. Por ello, se declaró materialmente incompetente a favor de la justicia ordinaria fs. 691/692 vta.) que rechazó tal atribución y le devolvió las actuaciones fs. 697/697 vta., y 699).
Finalmente, el magistrado federal insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 70).
Así quedó formalmente trabada esta contienda.
En atención a que -según surge del incidente- habrían sido ingresados al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor algunos de los formularios cuestionados por el denunciante, que presentaban rúbricas falsas atribuidas a él como gestor autorizado a realizar trámites, así como otros con firmas espurias de distintas personas (wer fojas 45, 47, 57/57 vta., 58, 85/85 vta., 86/86 vta., 87/87 vta., 88/88 vta., 89/89 vta., 90/90 vta., 91/91 vta., 99/103 vta., 129/130/ vta., 131, 138/138 vta., 165 vta./166 vta., 167 vta., 168 vta., 171 vta./172, 173 vta., 174 vta., 175 vta., 179/179 vta., 183/183 vta., 184/184 vta., 185/185 vta., 186/186 vta., 187/187 vta., 202/211, 212/217, 226/236, 237/238, 241/241 vta., 245/246, 247/247 vta., 319/319 vta., 365/367, 614/623 y 624/632 vta.), estimo que corresponde al juez federal conocer en estas actuaciones, pues -de acuerdo con la doctrina de Fallos: 314:1143 ; 315:275 ; 319:2370 y 323:777 - aquellas circunstancias que además admite ese magistrado nacional conf. Competencia n" 133 XLII in re "Blanco, Alberto Mario s/ su denuncia" y n" 760, XLV in re "Asti, Hernán Ariel s/ denuncia", resueltas el 18 de octubre de 2006 y el 13 de abril de 2010, respectivamente)- pudieron haber entorpecido el normal servicio del organismo de la Nación o de sus empleados -conf. Competencia n° 29, L. XLIX in re "R.N.PA. Secc. B. Juárez s/ denuncia presunta inf. art. 296 e/f 292 del C.P (dominio SKM 591)"- resuelta el 8 de octubre de 2013. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:544
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-544¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
