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Fallos: 340:2050 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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causas se realizara por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

II. Que, oportunamente, el Consejo de la Magistratura, hizo saber que "la complejidad apreciable del desarrollo del sistema hace prever que no se podría arribar en condiciones de implantación al primer día de marzo de 2017, fecha prevista del ingreso web de causas". Por lo que requirió posponer su puesta en marcha, lo que se dispuso por medio de la acordada 5/2017.

III. Que, mediante oficio de fecha 15 de agosto -librado en el exp.15-230443/16 CM-, el Consejo de la Magistratura, a través de su Sub Administrador General, solicita una nueva prórroga de la fecha de implementación y propone la puesta en marcha de la acordada de manera progresiva, mediante la fijación de un cronograma de implementación en conjunto con la Comisión Nacional de Gestión Judicial de este Tribunal.

IV. Que con fecha 16 de agosto el Colegio Público de Abogados de la Capital federal solicitó también el diferimiento de la acordada 16/2016 esc. 2894/2017).

V. Que por otro lado, resulta conveniente adecuar lo dispuesto en el Anexo I de la acordada 16/2016, respecto del sorteo y asignación de causas, a lo establecido por los artículos. 34 apartado 3 inc. C) y 268 del Código Procesal, en el sentido que el sorteo de orden de votación de los jueces se efectúe una vez que se encuentre firme el llamamiento da autos para sentencia, ello sin perjuicio de la publicación posterior en el Sistema de Gestión Judicial Informático.

Por ello, en razón a la importancia de la adecuada implementación de esta herramienta digital y a efectos da garantizarla correcta prestación del servicio de justicia.

ACORDARON:
1 Postergar a implementación de las clausulas previstas por la acordada 16/2016 en toda la Justicia Nacional y Federal cuya vigencia

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2050

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