MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA
MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
JUSTICIA NACIONAL
N° 27En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los Sres. Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1 Que, a partir de los precedentes de resoluciones nros. 2541/12, 578/15 y 3602/16, este Tribunal reconoce la ampliación de la licencia por maternidad, en razón de parto múltiple, por aplicación supletoria del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional (artículo 10, inciso g), del decreto 3413/79 conf.
arts. 35 y 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada 1" 34/77 -modificada por acordadas n° 27/87, 41/90, 12/04, 23/06, 28/08, 11/16 y 20/16) -) .
II. Que, asimismo, por aplicación de los precedentes de resoluciones nros. 399/09, 465/09 y 2171/09, se conceden licencias a quienes se les haya otorgado la guarda de un/a niño/a o adolescente, con fines de adopción (conf. art. 10, inciso h), del citado decreto) .
III. Que, en razón de lo expuesto, corresponde disponer la incorporación formal de dichos beneficios al reglamento vigente.
Por ello,
ACORDARON:
1 Incluir como último párrafo del artículo 20 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada n° 34/77 -modificada por acordadas n° 27/87, 41/90, 12/04, 23/06, 28/08, 11/16 y 20/16-), el siguiente: "En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero".
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2048
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