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Fallos: 340:2049 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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2") Incorporar al citado reglamento la siguiente norma:, "artículo 20 ter. - Guarda" con fines de adopción: se concederá licencia especial, con goce de haberes, por un término de noventa (90) días corridos, a quien acredite que se le haya otorgado la guarda de un/a niño/a o adolescente, con fines de adopción. El plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto aquella. Si se tratare de adopciones múltiples, la licencia se ampliará en diez (10) días, por cada menor: En el supuesto de adopción conjunta, si ambos adoptantes se desempeñaran en el Poder Judicial de la Nación, el/la otro/a adoptante tendrá derecho a una licencia de 15 (quince) días corridos, a partir del día hábil siguiente a la fecha de otorgamiento de la guarda".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.


RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA 1. HIGHTON DE NO-

LASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE CAUSAS POR

MEDIOS ELECTRÓNICOS, SORTEO Y ASIGNACIÓN DE

EXPEDIENTES. ACORDADA NN? 16/2016. POSTERGAR SU
IMPLEMENTACION.
N° 28En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los Señores Ministros que suscriben la presente

CONSIDERARON:
1. Que mediante la acordada 16/2016, del 7 de junio de 2016, se dispuso que a partir del primer día hábil de marzo de 2017 el ingreso de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2049

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