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Fallos: 340:2044 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION PARA EL EJERCICIO 2018.

N° 26En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente;

CONSIDERARON:
1 Que es competencia de esta Corte, en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, establecer la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas previstas para la jurisdicción para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de su comunicación al Congreso Nacional, conforme lo dispuesto en el art.

1° de la Ley 23.853.

2) Que en atención a ello y para asegurar el cumplimiento de las necesidades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han definido los requerimientos básicos que se refieren a aspectos físicos y financieros de las distintas áreas que la integran.

3 Que a la fecha el Consejo de la Magistratura de la Nación no ha aprobado sus previsiones presupuestarias para presentar sus necesidades; por ello, el Tribunal ha decidido establecer mediante esta acordada los requerimientos propios, sin perjuicio de que una vez aprobado el presupuesto por el plenario del Consejo, se remitirá para su comunicación al Congreso Nacional.

47) Que se han realizado las previsiones de gastos teniendo en cuenta la proyección de recursos estimada, manteniendo de esta manera el equilibrio fiscal y preponderando el criterio de establecer los requerimientos de manera prudente y moderada, potenciando los recursos materiales y humanos de manera eficiente; fijándose -no obstante- los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.

5 Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda comunicó los "techos presupuestarios" solo para los gastos corrientes, los que resultan insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2044

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