dían no participar no recibían una instrucción académica alternativa. Puntualizó que la educación religiosa prevista en las normas no había sido implementada como una enseñanza neutral y objetiva y el régimen de exenciones que se intentó ejecutar no constituyó más que una posibilidad teórica.
Por último, y con particular referencia a la disposición 45/09, entendió que la obligación de revelar el credo que surgía de la implementación de la educación religiosa implicaba una injerencia de terceros en uno de los aspectos más íntimos de las personas que estaba prohibida por el art. 19 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales, en tanto podía configurar un modo de coaccionar la libertad de tener o no creencias religiosas.
En tales condiciones, concluyó que correspondía ordenar el cese de la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, así como la realización de prácticas religiosas —como rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos- dentro del horario escolar en el ámbito de las escuelas públicas.
79) Que esta Corte llamó a una audiencia pública, a los fines informativos, en los términos previstos en la acordada 30/2007, con el propósito de que la parte actora y el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, expusieran sobre las cuestiones sometidas a conocimiento del Tribunal, y los jueces pudiesen interrogar libremente sin que ello implique prejuzgamiento (art. 9").
Como consecuencia de esa decisión, se llevaron a cabo cuatro audiencias, en las que se dejó constancia de quienes expusieron en nombre de las partes intervinientes, terceros voluntarios admitidos y de quienes lo hicieron en el carácter de "Amigos del Tribunal" en los términos previstos en la acordada 7/2013.
8" Que con carácter previo a decidir la controversia y a fin de precisar el contexto normativo en el que se encuentra inmerso el presente caso, corresponde señalar que el art. 49 de la Constitución provincial establece que el sistema educativo contempla el derecho de los padres, y en su caso los tutores, a que sus hijos, o pupilos, reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1852
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